Criteris d’unificació acordats per l’Audiència Provincial de Barcelona

Criteris d'unificació acordats per l'Audiència Provincial de Barcelona per a aquests procediments: 

 

 

Reunión de unificació de criteris 20 d'abril 2018

1.- Competencia de la jurisdicción civil en los procedimientos por responsabilidad médica de facultativos/ centros sanitarios públicos en base al artículo 35 de la Ley 40/2.015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los asistentes consideran que la competencia en los procedimientos contra las compañías aseguradoras por responsabilidad civil de facultativos/ centros sanitarios públicos, cuando la demanda se dirige exclusivamente frente a la aseguradora, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, sin que el artículo 35 de la Ley 40/ 2.015 suponga cambio del criterio que se venía manteniendo al respecto.

2.- Procedimiento para la reclamación de la devolución de las cantidades entregadas como fianza en arrendamientos urbanos.

Los asistentes consideran que las demandas dirigidas a la devolución de las fianzas entregadas en contratos de arrendamientos les resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 249. 1. 6ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que han de seguirse los trámites de juicio ordinario, debiendo procederse, en su caso, a la aplicación de la regla prevista en el artículo 254.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la adecuación del procedimiento.

Su consideración como asunto relativo a arrendamientos supone igualmente que la regla de competencia territorial aplicable sea la prevista en el artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que la determinación de la cuantía se realizará conforme a lo previsto en artículo 251.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Admisión de juicios monitorios europeos:

Se aprueban las siguientes conclusiones:
1.- En el ámbito del juicio monitorio europeo, procede desestimar la petición inicial, además de por las causas previstas en el art. 11 del Reglamento (CE) 1896/2006, por el incumplimiento de una norma procesal de orden público establecida en el Derecho nacional.

2.- En concreto, la falta de acreditación del carácter de representante legal o procesal que manifieste ostentar el firmante de la petición de juicio monitorio europeo se considerará un incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 7 del Reglamento (CE) 1896/2006 (art. 11.1.a) del Reglamento).