Nota informativa: presentación de solicitudes de residencia permanente de familiar de ciudadano de la unión

Nota informativa de la Oficina de Extranjeros de Barcelona: presentación de solicitudes de residencia permanente de familiar de ciudadano de la unión (hoja informativa 105 del MEYSS)

 

 

Siguiendo instrucciones de la Subdirección General de Inmigración, se ha modificado el sistema de presentación de solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión. La hoja informativa está en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja105/index.html

Desde el día de la fecha, dichas solicitudes ya no se presentarán personalmente en esta Oficina con cita previa, sino que podrán presentarse a través de los mismos sistemas que las solicitudes de renovación en régimen general, es decir:

A) Si Vd. dispone de certificado electrónico, o es un sujeto obligado a la tramitación telemática, puede presentar la solicitud:

1) A través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/ 
Extranjería
Enlace: MERCURIO - Renovaciones de Autorizaciones de Extranjería - Presentación Telemática.

Nota: A través de MERCURIO pueden presentarse las solicitudes que se indican en la propia plataforma de la sede electrónica. Está previsto que dicha plataforma ofrezca en breve la posibilidad de presentar renovaciones en régimen comunitario. Aquellas solicitudes que no puedan presentarse a través de esta plataforma, podrán presentarse:

2) En cualquiera de los registros electrónicos de la Administración Pública: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc. Por ejemplo, en el Registro Electrónico Común:
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do 

B) Si no dispone de certificado electrónico, puede presentar la solicitud a través de los siguientes sistemas:

1) CORREOS - ORVE: Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración
https://www.correos.es/ss/Satellite/site/producto-orve-todos_cartas_documentos/cOrg=Producto_C-cidOrg=1363190077088-detalle_de_producto-sidioma=es_ES 

2) Exclusivamente por los propios ciudadanos extranjeros, en las oficinas de registro o de asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado, de la Generalitat de Catalunya, o de la Administración Local. Puede consultar direcciones y horarios de dichas oficinas a partir de:
http://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/OficinasAtencion/OficinasRegistro.html 

Se han actualizado en este sentido tanto las Guías de Trámites I y II de la Oficina de Extranjería de Barcelona, que les adjuntamos, como la Nota Informativa 1/2017 sobre presentación de solicitudes en la Oficina de Extranjería, también adjunta.

Recuerden: desde el día de la fecha ya no deben reservar cita previa para este trámite. No será posible la presentación personal de solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión ante esta Oficina, ni con cita previa, ni tampoco mediante el sistema alternativo que existía hasta ahora (sin cita, una vez caducada la tarjeta y en plazo de renovación). En cambio, deben presentar la solicitud a través de los medios no presenciales indicados anteriormente (telemáticamente, a través de registro electrónico, o a través de registro administrativo).

Documentación: