Información de interés, con incidencia en las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

Nota Informativa de l'Oficina d'Estrangers:  Información de interés, con incidencia en las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE.

 

 

En los trámites de solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, para acreditar el requisito de ser una pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación análoga a la conyugal se requiere que esta unión esté inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

En la actualidad disponemos de información sobre si existe o no un registro público de parejas de hecho en cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea así como en los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y en Suiza. Esta información se extiende a si estos registros únicamente están establecidos para parejas del mismo sexo o también para parejas de distinto sexo.

Igualmente se incluye, a título informativo, los supuestos en los que se reconocen este tipo de uniones en el respectivo país, acreditadas por otros medios o procedimientos, pese a no existir registro.

Falta en esta relación conocer la situación de Islandia. Una vez la misma se obtenga les facilitaremos esta información.

Por lo tanto, únicamente podrá entenderse que la pareja de un ciudadano comunitario se encuentra dentro del campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, cuando así se certifique por un registro de parejas establecido a estos efectos, conforme los indicados en esta relación, sin que puede entenderse válida la acreditación de dicha relación por otro medio de prueba o procedimiento, aunque exista esta posibilidad en el respectivo país.

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